Ficha Técnica: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia
Esta ley tiene su fundamento en el Artículo 20 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece: «Los menores de edad que transgredan la ley son inimputables. Su tratamiento debe estar orientado hacia una educación integral propia para la niñez y la juventud. Los menores, cuya conducta viole la ley penal, serán atendidos por instituciones y personal especializado. Por ningún motivo pueden ser recluidos en centros penales o de detención destinados para adultos. Una ley específica regulará esta materia.» También el Artículo 51 de la Constitución preceptúa: «El Estado protegerá la salud física, mental y moral de … Continúa leyendo Ficha Técnica: Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia