Prórroga de vigencia del Código Procesal Penal

DECRETO NÚMERO 45-93

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República, de conformidad con las atribuciones que le asigna la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto 51-92, que contiene el Código Procesal Penal, el cual deberá de entrar en vigencia un año después de su publicación.

CONSIDERANDO:

Que la entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, de conformidad con su publicación, está establecida para el día 13 de diciembre de 1993, y que a la fecha aún no se ha realizado todas las acciones tendientes a su aplicación positiva, por lo que se hace necesario prolongar dicha vigencia en un periodo necesario, reformando en tal sentido el Artículo 555 de dicho cuerpo legal.

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le asigna el Artículo 171, literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Se reforma el Artículo 555, del Decreto Número 51-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

«ARTÍCULO 555. El Código Procesal Penal entrará en vigencia el uno de julio de 1994″.

ARTÍCULO 2. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

LUIS ERNESTO CONTRERAS RAMOS

PRIMER VICEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE PRESIDENTE

JULIO DAVID DÍAZ CHAY

SECRETARIO

FFERNANDO ALFONSO PEREIRA GUDIEL

SECRETARIO

PALACIO NACIONAL: Guatemala, nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres.

PUBLICASE Y CUMPLASE

DE LEON CARPIO

EL SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HECTOR JOSÉ

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