¿Qué son los principios? Los principios son las bases, causas, orígenes de algo, proposiciones o verdades fundamentales por donde se empiezan a estudiar las ciencias jurídicas. Los principios del Derecho Notarial son las siguientes:
1. Fe pública
Es la presunción de veracidad en los actos autorizados por un Notario, los cuales tienen un respaldo total, salvo en los casos en que prospere la impugnación por nulidad o falsedad. Su fundamento se encuentra en el Artículo 1 Código de Notariado.
2. De la forma
Consiste en la adecuación del acto a la forma jurídica, es decir, el Derecho Notarial preceptúa la forma en que debemos plasmar el acto o el negocio jurídico que estamos documentando en el instrumento público. El Derecho Notarial nos da los requisitos o formalidades para redactar el instrumento público. Este principio está regulado en el Artículo 29 del Código de Notariado.
3. Autenticación
El instrumento público trasunta creencia de su contenido y por tanto además de auténtico es fehaciente. La forma de establecer que un hecho o acto ha sido comprobado y declarado por un Notario, es mediante la firma y sello que aparece refrendándolo. En , las firmas y sellos deben registrarse en la Corte Suprema de Justicia según el Artículo 2 y 77 numeral 5 del Código de Notariado.
Las firmas y sellos también deben registrarse en el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y en Registro de la Propiedad, entre otros.
4. Inmediación
La función notarial demanda un contacto entre el notario y las partes, así como un acercamiento de ambos hacia el instrumento público. El Notario siempre debe estar en contacto con las partes, con los hechos y actos que se producen dando fe de ello. Este principio implica recibir la voluntad y el consentimiento de las partes, se manifiesta en el instrumento con el ANTE MI en la introducción. Se encuentra regulado en el Art. 29 numeral 12 del Código de Notariado.
5. Rogación
El Notario no puede actuar por sí mismo o de oficio, sus servicios profesionales deben ser solicitados por los interesados, salvo disposición de la ley u orden judicial, según el Artículo 1 Código de Notariado.
6. Consentimiento
La voluntad de los otorgantes debe estar libre de vicios, se expresa mediante la ratificación y aceptación, y que queda plasmada mediante la firma del o los otorgantes. Artículo 29 numerales 12 y 10 del Código de Notariado.
7. Unidad de acto
Principio que se basa en que el instrumento público debe perfeccionarse en un solo acto. Desde luego en algunos contratos es posible la aceptación expresa posterior, ya que la misma ley lo permite. Se encuentra fundamentado en los Artículos 42 y 44 del Código de Notariado.
8. Protocolo
Es donde se plasman las escrituras matrices u originales, es necesario para la función notarial debido a la perdurabilidad y seguridad en que quedan los instrumentos que el mismo contiene, así como la facilidad de obtener copias de ellos (testimonios). Artículo 8 del Código de Notariado.
9. Seguridad jurídica
Este principio se basa en la fe pública que tiene el Notario, los actos que legaliza son ciertos, existe certidumbre o certeza, producen fe y hacen plena prueba. Regulado en el Artículo 2 de la Constitución Política de la República y Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
10. Publicidad
Se refiere que los actos que autoriza el Notario son públicos, por medio de la autorización notarial se hace pública la voluntad de la persona, la excepción son los actos de última voluntad, testamentos y donaciones por causa de muerte. Según el Artículo 22 y 75 del Código de Notariado.
Además de los principios anteriores también existen otros como los siguientes:
* Especialidad o unidad de contexto
Este principio es propio del Derecho Notarial guatemalteco y tiene su fundamento en el Artículo 110 del Código de Notariado, consistente en que cualquier disposición que se emita para crear, suprimir o modificar los derechos y obligaciones de los notarios contenidos en el Código de Notariado, se deben hacer como reforma expresa a dicho código. Lo que se pretende es evitar la existencia de un gran número de cuerpos legales o leyes con disposiciones notariales.
* Extraneidad
Consiste en que el Notario no puede autorizar actos o contratos en favor suyo o de sus parientes, salvo en los casos establecidos en el Artículo 77 del Código de Notariado.
* Función integral
Este principio hace referencia que cuando un Notario es contratado para un acto o contrato determinado, él debe cumplir con todas las obligaciones posteriores que del mismo se deriven o se relacionen.
* Imparcialidad
Es principio pretende asegurar la adecuada prestación del ejercicio profesional en forma limpia. El Notario no puede asumir cargos que impliquen la defensa de intereses de particulares. Debe ofrecer el mismo trato a todos sus clientes y en forma paritaria la prestación de servicios, velar por los intereses de todas las partes, no solo de una parte.
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