Hans Kelsen negó la validez jurídica del preámbulo de la Constitución, concebía al preámbulo como una parte de la Constitución, que contiene un tema mas ideológico, que jurídico. De tal forma que, el preámbulo no contiene normas dispositivas, o sea, que no dicta normas jurídicas.
El preámbulo de la Constitución, los considerandos de una ley, reglamento, o cualquier otra norma jurídica, es la parte mas importante de ese cuerpo normativo. En el preámbulo y considerandos se exponen los antecedentes históricos, las motivaciones y los fines para los cuales se elabora aquella constitución, ley, reglamento u otra.
La Corte de Constitucionalidad indica que “El preámbulo de la Constitución Política contiene una declaración de principios por la que se expresan los valores que los constituyentes plasmaron en el texto, siendo además una invocación que solemniza el mandato recibido y el acto de promulgación de la carta fundamental. Tiene gran significación en orden a las motivaciones constituyentes, pero en sí no contiene una norma positiva ni menos sustituye la obvia interpretación de disposiciones claras Podría, eso sí, tomando en cuenta su importancia, constituir fuente de interpretación ante dudas serias sobre alcance de un precepto constitucional; por ello, merece consideración la parte introductoria del planteamiento de inconstitucionalidad que se examina, a efecto de precisar los alcances de los principios señalados por el promovente.” Expediente 12-86 (Fecha: 17-09-1986).
Así que, el preámbulo de la Constitución, proyecta los valores fundamentales de esa Constitución, del ordenamiento jurídico y de la sociedad guatemalteca en general. No constituye norma jurídica pero sí fuente de interpretación ante las dudas sobre el alcance de la Constitución en las disposiciones que no sean claras.