El Artículo 1 del Código de Trabajo establece: “El presente Código regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.”
Este es el único artículo del Código de Trabajo de Guatemala que regula la parte sustantiva y procesal a la vez.
La parte “… regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, …” es de carácter sustantiva.
Y la parte “… y crea instituciones para resolver sus conflictos” es de carácter procesal.
Basado en este artículo formulamos la siguiente definición legal del Derecho Laboral: Conjunto de principios, instituciones, teorías, doctrinas y normas jurídicas que regula los derechos y obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del trabajo, y crea instituciones para resolver sus conflictos.
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